DECRETO 34/1993, de 12 de marzo, por el que se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Industria, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de Canarias, mediante Resolución de 31 de enero de 1990, aprobó el Plan Energético de Canarias (PECAN).

El apartado 5.1.1 de la antedicha Resolución dispone que la Consejería de Industria y Energía formará el órgano necesario especializado en planificación energética para efectuar el continuo control y seguimiento del PECAN que emitirá informe periódico de la situación del mismo en cuanto a su grado de cumplimiento, exposición y causas de las desviaciones, si las hubiere, así como propuestas de normativas que pudieran ser aplicadas para alcanzar los objetivos marcados en el Plan Energético de Canarias, incluyendo propuesta de redacción para las futuras revisiones del Plan.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias (PECAN).

Artículo 2.- La Comisión de Control y Seguimiento del PECAN se configura como órgano colegiado de la Administración Autonómica adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo y su ámbito territorial será regional.

Artículo 3.- Dicha Comisión estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

1. El Presidente, que será el Consejero de Industria, Comercio y Consumo, o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

2. Los Vocales, que, nombrados por el Presidente, serán personas de reconocida competencia y prestigio profesional en materia de industria y energía en el ámbito público o privado.

3. El Secretario, que, nombrado por el Presidente, será un funcionario adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 4.- La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre el grado de cumplimiento del PECAN.

b) Elaboración de propuesta de normas para alcanzar los objetivos marcados en el PECAN.

c) Elaboración de Propuestas de revisión del PECAN.

Artículo 5.- La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general...

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