DECRETO 20/1985, de 18 de Enero, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejeria de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución, en su art.' 148.1.22 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto a ]c Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
De conformidad con este precepto constitucional, el art' 30.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias proclama la competencia del Gobierno de Canarias en materia de seguridad ciudadana, remitiéndose a los términos establecidos en el ya citado mandato constitucional.
Con la Finalidad de dar cumplimiento a la normativa constitucional y estatutaria, se considera conveniente la creación de una Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales Canarias, con participación de representantes de los Municipios de la Región, que, con un respeto absoluto a la autonomía municipal, contribuya a fomentar un mayor grado de profesionalización y eficacia de las policías locales en el ejercicio de sus funciones, como resultado de una progresiva unificación de criterios y coordinación en su actuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa
deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de Enero de 1985,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo Primero.- Se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, como órgano asesor de carácter consultivo, de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico para la coordinación de las Policías Municipales.
Artículo Segundo.- Son fines de esta Comisión:
1.- Informar los proyectos de disposiciones que sobre la materia le solicite la Consejería de Administración Territorial v Desarrollo Autonómico.
2.- Formular v elevar propuestas a la Consejería sobre las siguientes materias:
a) Normas básicas de estructura v organización interna, a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los policías locales en el ámbito de Canarias.
b) Promover la homogeneización de sus medios técnicos a utilizar por las Policías Municipales.
c) Tipos de condiciones básicas de acceso, formación y promoción de los policías locales y los medios necesarios para ello.
d) Criterios que hagan posible un sistema de información recíproca entre los Ayuntamientos en materia de Policía.
c) Canalización de la colaboración eventual de las Policías Municipales al objeto de atender sus necesidades temporales o extraordinarias.
0 Fomento de la creación de servicios de...
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