DECRETO 10/1995, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 2.790/94, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1.601/92, del Consejo, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, ha aconsejado la creación de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento. Esta Comisión, compuesta por los titulares de las Consejerías afectadas, tiene como principal función la coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 27 de enero de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Creación y adscripción. Se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, adscrita a la Consejería de Industria y Comercio. Artículo 2.- Composición. 1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: - El Consejero de Industria y Comercio. Vocales: - El Consejero de Agricultura y Alimentación. - El Consejero de Economía y Hacienda. Secretario: - El Director General de Comercio y Consumo. 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Consejero de Economía y Hacienda. 3. En los supuestos procedentes, el Secretario será sustituido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio. Artículo 3.- Reuniones. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada tres meses. Artículo 4.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. Artículo 5.- Funciones. Corresponden a la Comisión de Coordinación del...

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