DECRETO 232/1993, de 29 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 68/1990, de 19 de abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de Centros o Servicios Sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 68/1990, de 19 de abril, se creó la Comisión de acreditación, evaluación y control de Centros o Servicios Sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

La reestructuración sufrida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales exige la necesidad de adaptar el Decreto de referencia, toda vez que el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, creó la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, asignándole las competencias y funciones que en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de Coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas, venía desempeñando la Dirección General de Servicios Sociales.

De otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de Centros y Servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, han venido a establecer un nuevo marco legal de referencias para la Comisión de acreditación, evaluación y control de Centros y Servicios Sanitarios en los que se realizan tratamientos con opiáceos al que el Decreto que la regula debe atemperarse necesariamente.

Por último, la necesidad de hacer más operativa la Comisión, así como de precisar determinados aspectos previstos en la normativa básica reguladora de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (Real Decreto 75/1990, de 19 de enero) y no contemplados en el Decreto 68/1990, exigen abordar la redacción del presente Decreto, entre cuyos cambios más sustanciales y significativos merece la pena citar los siguientes:

- Se ajusta la composición de la Comisión de acreditación, evaluación y control de Centros o Servicios Sanitarios en los que se realizan tratamientos con opiáceos.

- Se incluye un artículo en el que se especifica la documentación necesaria para la solicitud de la acreditación, en desarrollo del artículo 6.1 del Real Decreto 75/1990.

- Se regula el funcionamiento de la Comisión por referencia a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especificidades previstas en el Real Decreto 75/1990.

- Finalmente, y en aras a un tratamiento normativo homogéneo, se establecen los tipos de Centros o Servicios que podrán ser acreditados para la realización de...

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