DECRETO 59/1987, de 24 de abril, por el que se clasifica el denominado 'Personal vario sin clasificar de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Disposición Transitoria Primera , apartado dos, de la Ley 2/1987, dc 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece en su párrafo cuarto, que el personal transferido como "vario sin clasificar" será reordenado y clasificado previamente a su integración en los respectivos Cuerpos y Escalas o, en su caso, en las correspondientes plantillas de personal laboral atendiendo a las funciones desempeñadas y al nivel de titulación exigido.

Esta Comunidad Autónoma como consecuencia del proceso de transformación cuenta con personal que ostenta la condición de vano sin clasificar aunque no perciba sus retribuciones de consignaciones presupuestarias expresa y exclusivamente destinadas a personal vano sin clasificar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1°.- Se aprueba la clasificación como personal laboral" del personal vario sin clasificar de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que figura en el anexo del presente Decreto, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera , apartados dos, párrafo cuarto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 2°.- La Consejera de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la esfera de sus competencias procederá a la asignación de las categorías que...

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