CIRCULAR nº 3 de 3 de noviembre de 1995, de la Intervención General, acerca de la fiscalización de los efectivos reales.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyCircular

Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los últimos años vienen señalando la obligación de que, en el mes de enero de cada ejercicio, la Intervención General contabilice la autorización y disposición, en módulo anual, de los créditos correspondientes a los efectivos reales existentes.

El control del gasto que devengan los recursos humanos al servicio de esta Administración ha ido tomando forma con las Circulares nº 4, de 7 de octubre de 1992; nº 5, de 5 de octubre de 1993 y la nº 5, de 5 de octubre de 1994.

Como viene siendo habitual y con la finalidad de preparar la tramitación, al comienzo del próximo ejercicio, del compromiso del gasto que devengan los efectivos reales, se estima oportuno dictar la presente Circular, en la que se refunden algunas de las directrices evacuadas en las Circulares de años anteriores, se dejan sin efecto otras que han cumplido su objetivo y, en definitiva, se completa el proceso de control de los gastos de esta naturaleza.

INSTRUCCIONES

Primera.- Los documentos contables ¿AD-420¿ que reflejen el compromiso de gasto necesario para hacer frente, durante el ejercicio 1996, a las retribuciones y seguridad social de los efectivos reales de personal que a uno de enero de 1996, se encuentren al servicio de los Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el 15 de enero de 1996.

A estos efectos se entenderá como ¿efectivo real¿ cualquier perceptor que figure en las nóminas de retribuciones que tramitan los Centros Gestores anteriormente referenciados.

Segunda.- Mensualmente, por el conjunto de las incidencias a incluir en la nómina de retribuciones que conlleven la necesidad de incrementar el crédito comprometido, habrá de tramitarse documento contable ¿AD-420¿ multiaplicación (varios, si se precisan más de veinte aplicaciones presupuestarias de cobertura).

En dicho documento contable deberá incluirse el importe que suponga cada incidencia desde el mes en que se producirá su inclusión en nómina hasta el mes en que finalicen sus efectos, si éste es anterior al de diciembre; o hasta la última nómina del ejercicio en caso contrario.

Tercera.- Por el conjunto de incidencias que impliquen una liberación del crédito comprometido deberá tramitarse documento contable ¿AD-420¿, signo (1), a fin de adecuar a la realidad el saldo...

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