ORDEN de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1991 y apertura de 1992 en relación a la contabilidad de los gastos públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, confiere a la Consejería de Hacienda la organización de la Contabilidad Pública.

Siguiendo con las directrices adoptadas en ejercicios anteriores, se vuelven a regular conjuntamente las operaciones de cierre de un ejercicio con las de apertura del siguiente, dada la interrelación existente entre las operaciones de ambos procesos.

Mediante la presente Orden, igual que se hiciera en el ejercicio pasado, además de indicar las fechas de señalamiento de haberes y las fechas límites para la admisión de documentos contables, se autoriza la incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos de aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio de 1991, no así las que resulten de créditos incorporados como remanentes del ejercicio 1990 a 1991.

Asimismo, se autoriza la incorporación automática de los remanentes de crédito de proyectos de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, al igual que se hiciera en el ejercicio anterior.

Al objeto de poder dar pleno cumplimiento al Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece un mecanismo informático-contable, que situará los remanentes de crédito (saldos de compromisos) en las estructuras orgánicas y/o funcional correspondientes en aplicación del citado Decreto.

Cuando se señala que la incorporación de estos remanentes es automática, se quiere indicar que la misma se realiza a través de los procesos informáticos del módulo de cierre y apertura que contiene el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), sin necesidad de tramitar expediente administrativo alguno.

No obstante lo anterior, la autorización de estas incorporaciones automáticas de remanentes queda plasmada en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1º) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se transmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los...

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