DECRETO 60/2000, de 17 de abril, de aceptación de la cesión gratuita, por el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, de dos parcelas de un total de 727,94 m2 de superficie, sitas en ese término municipal, lugar denominado ¿La Vigilia¿, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoci...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, de dos parcelas de un total de 727,94 m2 de superficie, sitas en ese término municipal, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.

Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 1999, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas que se describen a continuación:

- Urbana: solar integrado por las parcelas números ¿127¿ y ¿128¿ del antiguo Plan Parcial ¿La Vigilia¿, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 406,69 m2, y que linda: al Norte, en línea de 15,10 metros, con resto de la mayor finca matriz de la que procede por segregación; al Sur, en línea de 13,75 metros, con otra finca de D. Clodoaldo Díaz Rodríguez; al Este, en línea de 28,02 metros, con calle en proyecto; y, al Oeste, en línea de 13,70 metros, con D. José Manuel García Hernández y otros, y, en línea de 14,50 metros con D. Ignacio Nicolás Bacallao y otros.

- Urbana: solar integrado por las parcelas números ¿129¿ y ¿130¿, del antiguo Plan Parcial ¿La Vigilia¿, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 321,25 m2 y linda: al Norte, resto de finca matriz; al Sur, resto de finca matriz; al Este, calle en proyecto; y al Oeste, D. Ignacio Nicolás Hernández Bacallao y D. Víctor González y otros.

Visto que la titularidad de las parcelas descritas la ostenta el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide -Inscripción: Tomo 792, Libro 142, Folio 119, Finca número: 6.101, inscripción cuarta; Tomo 607, Libro 69, Folio 220, Finca número 6.100, inscripción cuarta, respectivamente- Registro de la Propiedad de Icod.

Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma...

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