DECRETO 65/2014, de 12 de junio, por el que se modifica la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria", por la de Monumento, se vinculan los bienes muebles y se delimita su entorno de protección, situada en el término municipal de La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria", por la de Monumento, vinculando sus bienes muebles y delimitando su entorno de protección situada en el término municipal de La Victoria de Acentejo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, la "Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria" fue declarada Monumento Histórico-Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de mayo de 2011, se incoa expediente para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria", situada en el término municipal de La Victoria de Acentejo, por la de Monumento, vinculando sus bienes muebles, delimitando su entorno de protección y describiendo el Bien, y sometiéndose el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones, las cuales fueron desestimadas.

  3. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente, respecto de las cuales en la propuesta de resolución del Cabildo Insular de Tenerife se señala la estimación en unos casos y la desestimación en otros.

  4. Consta la solicitud del preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

  5. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de marzo de 2012, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

  6. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Iglesia Católica-Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el 8 de mayo de 2012.

  7. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, emite informe favorable para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria", situada en el término municipal de La Victoria de Acentejo, Isla de Tenerife, vinculando sus bienes muebles y delimitando su entorno de protección.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  9. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  10. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

  11. El artículo 26.2 del citado texto legal establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  12. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda visto...

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