DECRETO 118/2013, de 19 de diciembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El temporal de lluvia y viento que azotó al archipiélago los días 9 a 12 de diciembre de 2013, con mayor virulencia en las islas occidentales, ha producido cuantiosos daños, lo que exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas y ayudas a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos y en materia de vivienda, para reparar los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, cumplimentada conforme al formulario que figura como anexo y acompañada de la documentación que se indica en los artículos 4 y 5 siguientes, en función de la modalidad de la ayuda interesada, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 4 Ayudas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

  2. El importe de las ayudas se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas, hasta un...

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