DECRETO 589/1984, de 27 de Julio, por el que se establece con carácter oblígatorío la Campaña Preventiva de lucha contra la Fiebre Aftosa en el Ganado Bovino.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El plan de lucha contra las epizootías que lleva a efecto la Consejería de Agricultura y Pesca para erradicar las de mayor interés y económico, contempla establecer programas de vacunación de la campaña bovina frente a la fiebre aftosa.

Por todo ello y dentro del marco de la Ley de Epizootías de 20 de Diciembre de 1952 y disposiciones concordantes, y de acuerdo con el Real Decreto 3538/1981, de 29 de Diciembre por el que se transfieren competencias en materia de Sanidad Animal, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 27 de Julio de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se establece la realización obligatoria en Canarias de la Campaña preventiva de lucha contra la fiebre aftosa en bóvidos de más de 3 meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera - Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones complementarias que permitan su puesta en marcha en el menor plazo posible, y dentro del marco de las directrices de los planes Nacionales de lucha contra ésta ,epizootías.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA

Y PESCA,

Felipe Pérez Moreno.

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