DECRETO 96/2000, de 31 de mayo, por el que se declara el casco de la Villa de Candelaria, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias dicta Resolución de 16 de noviembre de 1984 (B.O.C.A.C. nº 99, de 16.8.85), por la que se incoa expediente para la declaración de la Villa de Candelaria, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico. Por Resolución de la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo de Tenerife de 18 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 29, de 8.3.00), se rectifica la Resolución de 6 de junio de 1996 de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico en el sentido de añadir los anexos III y IV relativos a la justificación de la delimitación y descripción del Bien. Por Resolución de 5 de mayo de 2000, la Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte se eleva dicho expediente a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar el casco de la Villa de Candelaria, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en anexo I, así como su ubicación en plano que se recoge en anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de...

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