DECRETO 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El establecimiento en Canarias de una Agencia dirigida, entre otros objetivos, a la evaluación de nuestro sistema universitario constituye una de las grandes prioridades a las que debe atenderse en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades, dado el trascendental papel que está llamada a desempeñar en el nuevo marco jurídico que en dicha Ley se diseña.

El margen competencial que se atribuye a las Comunidades Autónomas para que puedan crear sus propias Agencias parecía consejable aprovecharlo y hacerlo efectivo ante las innegables especialidades que los condicionantes socioeconómicos y geográficos de Canarias introducen en nuestro sistema universitario.

La labor debía acometerse, además, con cierta premura, pues algunas de las funciones que corresponden a la Agencia son cruciales para el funcionamiento ordinario de las Universidades canarias. De ahí que, consciente de la importancia de brindar soluciones ágiles, el Gobierno de Canarias instara la creación de la agencia a través de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, cumpliendo el imperativo jurídico de utilizar una norma de rango legal para su constitución, pero dejando para el desarrollo reglamentario que ahora se acomete la regulación de detalle, con lo que se hacía posible incorporar a la misma las opiniones y aportaciones surgidas del debate propiciado y auspiciado por el propio Gobierno de Canarias a propósito del desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades.

El objetivo de la Agencia será la evaluación fiable, sistemática e independiente de los componentes fundamentales del sistema universitario (centros, titulaciones, docencia, investigación, profesorado, gestión, etc.) y de la incidencia de las políticas realizadas por las Universidades y por la Administración en orden a la mejora constante de la calidad de los servicios ofertados.

La Agencia gozará de personalidad jurídica propia y actuará con plena independencia de la Administración y de las Universidades.

La financiación de sus actividades se realizará en el marco del Plan de financiación del Sistema Universitario de Canarias de manera que quede garantizada la existencia de una infraestructura administrativa de apoyo adecuada al volumen de trabajo de la Agencia.

El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

1. La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que asumirá las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las que se deriven de los contratos-programas del Gobierno con las Universidades canarias.

2. La Agencia tendrá personalidad jurídica propia, será independiente en el ejercicio de sus funciones y se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que, con carácter general, le resulte de aplicación.

Artículo 2.- Funciones en materia de evaluación y acreditación de enseñanzas...

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