DECRETO 79/1986, de 9 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo y se establecen normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido registro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, dispuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de la función consistente en la gestión de cualquiera de los distintos tipos de ayudas que venía realizando la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo respecto a la integración laboral del minusválido, entre cuyas ayudas ,,e materializan, en parte, como subvenciones a los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13,,'1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, en donde dichos minusválidos prestan sus servicios.

Por su parte, el Real Decreto 2273/1985. de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de tales ('antros Especiales de Empleo, ha dispuesto, en su artículo 7', que la creación de los mismos exigirá su calcificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro de su ámbito de competencia.

A fin de que las referidas funciones objeto de traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, tengan plena virtualidad, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo y se establecen la,-, elementales normas orgánicas y procedimentales para el acceso de dichos Centros al Registro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad Y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo l°.- Se crea. en el seno de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Registro de Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2°.- Tendrán acceso al Registro a que se refiere el presente Decreto los Centros Especiales de Empleo que se creen a partir de su entrada en vigor y lo.", que, ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurasen inscritos en el Registro correspondiente de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 3° .- I. Los centros interesados podrán solicitar la calificación e inscripción en el Registro, presentando ante la Dirección Territorial de Trabajo. del domicilio del Centro la siguiente documentación:

a) solicitud de calificación e inscripción, detallando:

- Nombre o razón social, número de D.N.I., y número de Identificación Fiscal, domicilio, localidad, provincia v Comunidad Autónoma, de la empresa o Centro solicitante.

- Filiación completa del...

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