DECRETO 133/1994, de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme en lo establecido en el artículo 32.7 de su Estatuto de Autonomía en conexión con los artículos 149.1.16ª y 148.1.21ª de la Constitución Española ostenta, con la exclusión de lo relativo a productos farmacéuticos cuya legislación-legal reglamentaria- se reserva el Estado, competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación farmacéutica, concebida ésta como un subsector de la sanidad en la propia distribución competencial que opera la Constitución. Las peculiaridades geográficas del archipiélago unidas a las especiales formas de asentamiento de su población exigen una regulación que satisfaga las necesidades de asistencia farmacéutica de aquellos núcleos de población en los que la carencia de una oficina de farmacia tiene una mayor incidencia, bien por su condición de núcleo rural, bien por soportar una alta afluencia de visitantes, o por tratarse de un asentamiento que, aunque de reciente creación o aún en proceso de formación, acoge una población con carácter permanente, constituyendo un núcleo diferenciado. El presente Decreto persigue racionalizar, de acuerdo con las necesidades sanitarias detectadas, los recursos existentes, de manera que aquellos núcleos vean adecuadamente satisfecha su demanda de asistencia farmacéutica mediante la instalación en ellos de botiquines farmacéuticos de urgencia vinculados a oficinas de farmacia legalmente autorizadas dentro de la correspondiente zona de salud, como establecimientos sanitarios llamados a cubrir aquella necesidad en tanto no exista oficina de farmacia en el propio núcleo. Se establece también en qué supuestos podrá autorizarse botiquines farmacéuticos de urgencia, a la vez que se regula el procedimiento para la concesión de las preceptivas autorizaciones y se determinan los criterios conforme a los que se vincularán dichos botiquines a las correspondientes oficinas de farmacia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de julio de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Botiquines farmacéuticos de urgencia. 1. La asistencia farmacéutica en aquellos núcleos de población que no reúnan todos los requisitos exigidos para autorizar en ellos una oficina de farmacia o que reuniéndolos aun no cuenten con ella podrá prestarse a través de botiquines farmacéuticos de urgencia, cuando aquellos núcleos constituyan, conforme a las definiciones contenidas en este Decreto, núcleos rurales, de gran afluencia de visitantes o nuevas urbanizaciones. 2. La instalación de los citados botiquines así como su funcionamiento y apertura quedan sujetos a previa autorización administrativa. Artículo 2.- Núcleos rurales. 1. A los efectos de este Decreto tendrán la consideración de núcleos rurales aquellas entidades de población con mayor o menor grado de dispersión cuyo origen y desarrollo aparecen directamente vinculados a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y similares. 2. Podrá autorizarse un botiquín de urgencia en estos núcleos cuando, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, concurra el de que la distancia entre el local propuesto y la oficina de farmacia o botiquín más próximo no sea inferior a 5 km por el camino vial más corto. Artículo 3.- Núcleos de gran afluencia de visitantes. 1. A los efectos de este Decreto tendrán la consideración de núcleos de gran afluencia de visitantes aquellos que tengan una afluencia de visitantes netamente superior a la de su población residente, según el Padrón municipal vigente al momento de la solicitud. Se presume que la afluencia de visitantes es netamente superior a la población residente cuando el número de plazas hoteleras y extrahoteleras del núcleo más el de viviendas de segunda residencia, computándose cuatro plazas por cada vivienda, supere el 75% de la población residente según el Padrón municipal vigente al momento de la solicitud. 2...

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