Secretaría General.- Resolución de 3 de diciembre de 2010, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 12 de noviembre, en relación con la Ley de Canarias 7/2010, de 15 de julio, que modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 12 de noviembre, en relación con la Ley de Canarias 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.
A N E X O
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE CANARIAS 7/2010, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2010.
La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
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De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 5 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, ambas partes la consideran solventada, en la parte que atañe al precepto controvertido, en razón de los compromisos siguientes:
El artículo único, apartado 2, segundo párrafo, de la Ley 7/2010, en referencia a las limitaciones retributivas derivadas del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público estableció que "Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 [este referido a las fundaciones públicas] de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre -modificada por la que ahora se cuestiona- de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, experimentarán...
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