DECRETO 157/2009, de 15 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de ámbito local 'La Batalla de Lepanto', en el término municipal de Barlovento, isla de La Palma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Palma para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de ámbito local, a favor de "La Batalla de Lepanto", en el término municipal de Barlovento y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma de 24 de enero de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de ámbito local a favor de "La Batalla de Lepanto", sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

  3. Recabados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a la Universidad de La Laguna, consta el informe favorable emitido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  4. Por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de 9 de julio de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de ámbito local a favor de "La Batalla de Lepanto", en el municipio de Barlovento, isla de La Palma.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  6. El artículo 18.3.c) de la anteriormente citada Ley 4/1999 establece que serán declarados de Interés Cultural con arreglo a la categoría de ámbito local las manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.

  7. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día...

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