DECRETO 138/1997, de 11 de julio, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a favor de la empresa Cofacan, S.A. por importe de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La empresa Cofacan, S.A. ha presentado solicitud de aval de Tesorería, por importe de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, con el objeto de financiar la campaña de pesca del presente ejercicio.

La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en su artículo 29.2.j) establece que la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a las empresas comercializadoras de pescado en fresco o de transformación para consumo humano con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de trescientos millones (300.000.000) de pesetas.

Considerando la importancia que para la economía del Archipiélago Canario representa la actividad del sector pesquero y, en particular, la de empresas que, como la que mediante el presente Decreto se avala, se dedican a la comercialización de pescado, manteniendo activa en nuestro ámbito una actividad económica que, siendo de baja explotación, en la actualidad se encuentra en auge, perteneciendo, asimismo, Cofacan, S.A. a la Asociación Atunera de Tenerife, la cual ha supuesto un revulsivo del sector durante los últimos años.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a la empresa Cofacan, S.A., hasta el límite máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, para suscribir una operación de préstamo con una entidad financiera, con el objeto de financiar la campaña de pesca del presente ejercicio.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

  1. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

    Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el contrato de préstamo que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad...

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