DECRETO 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, legislación básica por la que se establece el régimen general de ordenación de los residuos, dispone, con respecto a los residuos peligrosos, la obligación de obtener autorización para las actividades degestión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado 1; y asimismo, con respecto a los residuos no peligrosos, para las actividades de valorización y eliminación, siendo potestativo de las Comunidades Autónomas establecer la obligatoriedad de autorización para el resto de actividades de gestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal.

Por su parte, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, regula, si bien de manera dispersa, en sus artículos 12.2, 19.1, 21, 22 y 25.2 la necesidad de autorizar las actividades de gestión de residuos no peligrosos, remitiéndose, en el artº. 32.2, a la regulación básica del Estado en lo referente a residuos peligrosos.

Todo ello hacenecesario establecer el régimen para la obtención de la condición de gestor de residuos, preceptiva para el desarrollo de cualquiera de las actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, como son las actividades de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre, de conformidad con la legislación vigente.

Por otra parte, con la promulgación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que ha transpuesto la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, han quedado derogadas las autorizaciones de gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en relación con las actividades e instalaciones de valorización o eliminación enumeradas en el anejo 1, en la categoría nº 5. Por ello, sobre este aspecto, se excluye del presente Decreto la regulación del procedimiento para obtener las autorizaciones ambientales integradas, respecto de dichas instalaciones de gestión, hasta tanto una Ley aprobada por el Parlamento de Canarias desarrolle las bases establecidas en la citada ley estatal.

Por último, se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, determinándose el contenido y funcionamiento del mismo y en el cual serán inscritas por la Administración, las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier actividad de gestión de residuos.

Vista la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, y la necesidad de regular la autorización de gestor de residuos y de crear el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004,

D I S P ON G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos necesarios y el procedimiento para obtener la condición de gestor de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las actividades de recogida, transporte, almacenamiento, así como las de valorización y eliminación que se hallen excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la creación del Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

    En concreto, el presente Decreto no será de aplicación a las siguientes actividades de gestión:

    1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

    2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

    3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

    4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

  2. El presente Decreto será de aplicación a las actividades de gestión de residuos, peligrosos o no peligrosos, que se importen o se generen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto todo tipo de residuos, peligrosos y no peligrosos, con las exclusiones siguientes:

    1. Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

    2. Los residuos radiactivos.

    3. Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras.

    4. Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido.

    5. Los explosivos desclasificados.

    6. La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

    7. Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria.

    8. Los envases y residuos de envases.

    9. Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales.

    10. Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

  2. Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Artículo 3 Sujetos obligados a autorización.
  1. Deberán solicitar la autorización como gestor de residuos todas aquellas personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, incluidas las concesionarias de servicios públicos, que realicen, todas o algunas, de las actividades relacionadas en el apartado b) del artículo anterior.

  2. Las actividades de gestión de residuos realizadas por entidades societarias, requerirán autorización administrativa independiente de la que pudieran tener los socios que las forman.

  3. Están exentos de la obligación de obtener autorización administrativa los productores o poseedores de residuos no peligrosos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen siempre que así se les declare, a petición del interesado y se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Gestores de Residuos en Canarias.

  4. Las Entidades locales canarias deberán comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de calidad ambiental, las actividades de gestión de residuos urbanos que realicen, a los efectos de su anotación en el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la obligación que tienen los concesionarios de servicios públicos de obtener la pertinente autorización administrativa como gestor de residuos para el ámbito territorial donde actúen, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículos 4 a 10

DE GESTOR DE RESIDUOS

Artículo 4 Régimen competencial.

La autorización para la realización de actividades de gestión de residuos corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia del Gobierno de Canarias, previa tramitación del procedimiento por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5 Presentación y modelo de la solicitud.

La solicitud estará dirigida al órgano competente en materia de calidad ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se presentará conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, así como en la normativa autonómica aplicable, siguiendo alguno de los modelos, según corresponda, establecidos en el anexo III del presente Decreto, en la cual figurarán los siguientes datos:

- Denominación o razón social de la entidad.

- Domicilio de la misma y de los centros relacionados con la gestión.

- Nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante, cuando sea persona física o del representante legal de la empresa, si se trata de persona jurídica.

- Tipo de residuos objeto de gestión, especificando la catalogación básica de residuos aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente.

- Especificación de la actividad que solicita: recogida, transporte, almacenamiento, valorización o...

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