ORDEN de 17 de noviembre de 1990, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias.

SecciónVI. ANUNCIOS
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta del Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 2 y 3 del citado Decreto 181/1990, de 5 de septiembre,

R E S U E L V O:

Artículo único.- Se convoca concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, con arreglo a las bases que figuran en el anexo a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1990.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE LA AUTORIZACION PARA EL SUMINISTRO, EXPLOTACION Y DISTRIBUCION DE BOLETOS DEL JUEGO MEDIANTE BOLETOS EN CANARIAS

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación, mediante concurso público, de la autorización para el suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos, a cuyas características esenciales hace referencia el artículo 4º del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias.

1.2. Además de las normas contenidas en las presentes bases será de aplicación al concurso y al posterior suministro, explotación y distribución de boletos del juego, las disposiciones territoriales reguladoras de los juegos y las apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, la Ley 6/1990, de 17 de abril, de creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, los Decretos Territoriales 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, y 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se regula el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 182/1990, de 5 de septiembre, por el que se fija el Reglamento General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, el Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituye ingreso público de la Lotería Instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, y demás disposiciones que les fueren aplicables.

1.3. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de las mismas o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El Organismo Canario de Juegos y Apuestas se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.

2.1. Las empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, los siguientes requisitos:

a) Su objeto social único y exclusivo habrá de ser el suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en cualquiera de sus modalidades.

b) El capital social mínimo habrá de ser, en el momento de presentación al concurso, de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado.

La sociedad que resulte adjudicataria deberá aumentar su capital social hasta la cifra de doscientos millones (200.000.000) de pesetas por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes, procediéndose al total desembolso del contravalor de las mismas en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación y como requisito de la validez de la misma.

Ejecutado el aumento de capital social, la sociedad deberá presentar copia autorizada de la escritura pública de aumento de capital social, con constancia de su total desembolso en dinero efectivo y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) La participación de capital extranjero deberá estar autorizada por la Administración Central del Estado.

d) La sociedad habrá de tener administración colegiada y los...

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