DECRETO 63/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Territorial número 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en su artículo 14 atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias y determina la fecha de su promulgación.
En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el citado precepto de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral y previa deliberación del Gobierno,
D I S P 0 N G O:
Artículo 1°.- 1. Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias por cada una de las circunscripciones electorales de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tencrife.
2. Las elecciones tendrán lugar el miércoles día 10 de junio de 1987.
Artículo 2°.- El número de Diputados Regionales a elegir será el de sesenta conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: quince por la de Gran Canaria; quince por la de Tenerife; ocho por la de La Palma; ocho por la de Lanzarote; siete por la de Fuerteventura; cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro,
Artículo 3°.- La campaña electoral durará dieciocho días comenzando a las cero horas del viernes día 22 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del lunes día ocho de junio de 1987.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mimo día...
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