DECRETO 63/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial número 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en su artículo 14 atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias y determina la fecha de su promulgación.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el citado precepto de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral y previa deliberación del Gobierno,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- 1. Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias por cada una de las circunscripciones electorales de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tencrife.

2. Las elecciones tendrán lugar el miércoles día 10 de junio de 1987.

Artículo 2°.- El número de Diputados Regionales a elegir será el de sesenta conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: quince por la de Gran Canaria; quince por la de Tenerife; ocho por la de La Palma; ocho por la de Lanzarote; siete por la de Fuerteventura; cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro,

Artículo 3°.- La campaña electoral durará dieciocho días comenzando a las cero horas del viernes día 22 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del lunes día ocho de junio de 1987.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mimo día...

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