REAL DECRETO 3415/1983, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en matería de ínvestígación agraria (B.O.E de 10/2/84).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a Ia Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de investigación agraria, adoptó en su reunión del día 23 de Junio de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de Diciembre de 1983.

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se transfieren funciones del Estado en materia de investigación agraria a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasa los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.-1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones , así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el misrrio régimen y nivel de funcionamiento qie tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 11 del Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre, por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de investigación agraria.

Dado en Baqueira Beret a 28 de Diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PADRO Y

MUÑOZ

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