DECRETO 112/1991, de 5 de junio, por el que se atribuyen a la Consejería de Hacienda las facultades de recaudación en vía administrativa de apremio del recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, constituidas de conformidad con la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, vienen reguladas por el Reglamento General aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo. Este Reglamento, en su artículo 40, establece que, para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponda y, en caso de impago en periodo voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos del Reglamento General de Recaudación.

De acuerdo con las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda a tenor de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a la normativa referida a recaudación, regulada en el Libro III del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, las competencias sobre la misma corresponden a la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Los órganos de recaudación de la Consejería de Hacienda serán competentes para recaudar las deudas, en vía administrativa de apremio, derivadas del recurso permanente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, regulado en su Reglamento General, aprobado por el Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo.

Artículo segundo.- Para la efectividad de lo previsto en el artículo anterior, por la Consejería de Hacienda se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR