DECRETO 74/1998, de 11 de mayo, por el que se asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria fue creado, asumido y gestionado directamente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, institución que mantiene la titularidad del mismo hasta la actualidad.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en los términos contemplados en el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, lo que justifica su interés y responsabilidad en la asunción de la actividad docente en el ámbito de las enseñanzas musicales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incorpora como enseñanzas de régimen especial las de carácter artístico, entre ellas las de Música, por lo que tanto desde la perspectiva de la ordenación académica y la orientación pedagógica, como desde el punto de vista de la organización y funcionamiento del centro, es preciso ponerlo bajo la gestión de la Administración educativa. A tal fin, en febrero de 1995, se suscribió un Convenio con la Entidad titular para el traspaso del Conservatorio Superior, con lo que se establecía el marco jurídico adecuado para normalizar la situación educativa de las enseñanzas musicales superiores en Las Palmas de Gran Canaria.

El proceso de transferencia contemplado en el citado Convenio preveía la asunción proporcional y progresiva de los costes totales de la actividad educativa en un plazo de cuatro cursos académicos, contados a partir del correspondiente a 1994/95, de tal modo que al culminar ese período se completara el traspaso del centro, situación que se produce en el presente curso 1997/98, con la asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de la financiación total de los gastos del Conservatorio.

Por parte de la Institución titular y con la conformidad de la Administración se ha acordado establecer la fecha de 1 de enero de 1998 como la más adecuada para que se haga efectivo el cambio de titularidad, por lo que se hace preciso dictar la norma pertinente mediante la cual se definan los términos precisos en los que la transferencia se produzca.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema...

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