DECRETO 172/2009, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los Parques Nacionales canarios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 1.550/2009, de 9 de octubre, se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). Dicho traspaso se hará efectivo con fecha 1 de enero de 2010.

Las citadas funciones y servicios han sido asignados a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por Decreto nº 226, de 3 de diciembre de 2009, del Presidente.

La especial sensibilidad de estos espacios naturales y el volumen de los recursos transferidos ha aconsejado que su gestión se desarrolle mediante un instrumento que garantice la prestación del servicio al nivel que demanda la entidad de la materia y a la vez constituya el cauce de participación de las instituciones afectadas. En tal sentido se ha iniciado la tramitación de un Anteproyecto de Ley que regulará la organización institucional y funcional relativa a la gestión de los Parques Nacionales canarios.

Sin embargo, la inminencia de la efectividad del traspaso y el tiempo ordinario de la tramitación legislativa imponen la adopción de medidas de carácter temporal, que permitan la gestión continuada con las debidas garantías, evitando que se produzca vacío en las gestiones como consecuencia de la entrada en vigor del traspaso de competencias mencionado.

La metodología del coste efectivo de los servicios transferidos contempla costes centrales y costes indirectos con cargo a los cuales puede darse cobertura a las estructuras que se establezcan en la Comunidad Autónoma para las funciones de dirección, coordinación y asistencia de la gestión de los parques transferidos. Sin embargo, dado que se trata de una solución temporal se estima preferible asignar las funciones a un órgano ya establecido y, por tanto, no resulta necesaria una modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno...

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