DECRETO 176/2002, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 2/2001, de 12 de enero, se creó la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, como órgano colegiado de carácter asesor y con la finalidad de prestar asesoramiento en las labores de coordinación y planificación de las actuaciones relativas a la organización y desarrollo de la formación sanitaria especializada en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, con objeto de lograr la homogeneización de las áreas de formación, así como la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Razones de eficacia que se han manifestado desde la creación del citado órgano asesor aconsejan una modificación en lo que se refiere a su composición y estructura.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el artículo 4 del Decreto 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, en los siguientes términos:

Primero.- El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado se estructura de la siguiente forma:

  1. El Presidente, que será el Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

  2. El Secretario.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión Permanente.

  5. Los Grupos de Trabajo."

Segundo.- El primer párrafo del apartado 2 y el apartado 2.1 quedan redactados de la siguiente manera:

"2. El Pleno de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado es el órgano supremo y ostenta la titularidad de las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto. Estará integrado por el Presidente y los siguientes vocales:

2.1. Por los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud:

- El representante de la Comunidad Autónoma en las Comisiones de Docencia y Asesoras.

- Tres representantes de la Dirección General de Programas Asistenciales, designados...

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