ORDEN de 12 de julio de 2013, por la que se aprueba el modelo 702 de autoliquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia, así como por la expedición de duplicados de los mismos, y se modifica la Orden de 7 de junio de 2011, por el que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El apartado treinta y cuatro del artículo 44 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadió un nuevo Título, el XVI, al Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la siguiente rúbrica "Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia", que abarca los artículos 185 a 189, en los que se regulan los elementos esenciales de las tasas citadas.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 letras e) y g), del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, le corresponde a este, entre otras funciones, realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es, según dispone el apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto 43/2003, de 7 de abril, conforme a la modificación introducida mediante Decreto 55/2012, de 14 de junio, que regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo...

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