DECRETO 165/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifica el artículo 16 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La aplicación práctica del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja la necesidad de modificación de dicho régimen en el aspecto relativo a los medios de justificación de los fondos recibidos del Gobierno de Canarias en concepto de subvención, tanto por los Organismos Autónomos y Empresas de capital mayoritario de la Comunidad Autónoma, en cuanto entes instrumentales de la Administración Autonómica, como los recibidos por las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, para sus gastos de funcionamiento, a los que no debe dárseles el tratamiento previsto en la Ley 15/1990, de 27 de julio, de Revisión del Plan Universitario de Canarias, por tratarse de subvenciones que quedan fuera de su ámbito de aplicación.

La justificación de estas cuantiosas subvenciones por los medios exigidos por el artículo 16.1 del Decreto 18/1991, harían la justificación excesivamente complicada, o incluso, prácticamente imposible, en lo que se refiere a las Universidades canarias, por lo que se estima más adecuado hacer extensible a éstas y a los Organismos Autónomos y empresas de capital mayoritario de la Comunidad Autónoma el procedimiento de justificación previsto por el propio Decreto 18/1991, para las subvenciones concedidas a las Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 16.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias queda redactado en la forma siguiente:

¿2.- No obstante lo previsto en el número anterior, las subvenciones concedidas a las Entidades Locales Canarias y a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria que estén fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Plan Universitario de Canarias podrán justificarse con certificación acreditativa de haber incorporado las mismas a sus Presupuestos con la finalidad para la que fue concedida.

Asimismo, las concedidas a los Organismos Autónomos y Empresas de capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR