DECRETO 130/2008, de 3 de junio, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para la implantación de una estación sensora de vigilancia marítima del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la cima de la Montaña de Arinaga, Gran Canaria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Canarias es frontera meridional de la Unión Europea, y su proximidad al continente africano ha propiciado que las redes dedicadas a la inmigración irregular y al narcotráfico hayan adoptado nuestras costas más próximas como zona de desembarco de las personas y géneros objeto de sus actividades ilegales.

En este contexto, el Ministerio del Interior ha desarrollado el programa SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior), que constituye un sistema operativo que, sobre un soporte técnico, facilita la vigilancia de la franja de mar territorial y su entorno, al objeto de posibilitar la interceptación de cualquier elemento susceptible de entrar ilegalmente en el territorio de la Unión Europea. En concreto, en el caso de la inmigración irregular, especialmente preocupante en Canarias, este sistema operativo lleva a cabo una importante labor humanitaria que permite la detección de las precarias embarcaciones con que los inmigrantes pretenden acceder a nuestro territorio, posibilitándose su rescate y el salvamento de numerosas vidas.

El sistema SIVE se encuentra totalmente operativo en las provincias de Cádiz, Málaga, Ceuta, Granada y Almería, así como en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, encontrándose en proceso su implementación en la isla de Gran Canaria a través de tres estaciones sensoras, una de ellas a situar en la Montaña de Arinaga por tratarse de uno de los puntos en los que se está produciendo una mayor llegada de embarcaciones. Asimismo, la facilidad de comunicaciones de la zona, su proximidad al mar y su altura, así como la imposibilidad de encontrar otra ubicación idónea más al norte o al sur, hacen necesario instalar la estación en el referido entorno de la Montaña de Arinaga.

El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

A tal efecto, el Pleno del Cabildo de Gran Canaria ha instado la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, para el ámbito territorial concreto donde se proyecta ubicar...

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