DECRETO 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 12.1 establece que son las Universidades las que elaboran sus Estatutos, siendo el Claustro Universitario el órgano encargado de su elaboración, de acuerdo con la competencia dada por el artículo 15.1 del citado texto legal. La aprobación de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, según dispone el propio artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Dado el tiempo transcurrido desde que fueron aprobados los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, es evidente que se han producido numerosos cambios, tanto normativos como sociales, que demandan una renovación del contenido de los mismos con el fin de adaptarlos a las necesidades que han ido surgiendo.

Como consecuencia, el Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el pasado día 12 de abril de 2000 acordó proponer la reforma de los actuales Estatutos de la Universidad, procediéndose a su remisión al Gobierno de esta Comunidad Autónoma para su aprobación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, que figuran como anexo al presente Decreto.

Artículo segundo.- Quedan suprimidos del texto aprobado por el Claustro de la Universidad de La Laguna, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los siguientes artículos:

Artículo 109.2: Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia. (Ley 10/1999, de 13 de mayo, y artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria).

Artículos 113.g) y 204.2: la Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.

Artículos 166 a 170, ambos inclusive: vulneran lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 180.4: la forma de provisión del puesto de trabajo de director de la biblioteca general vulnera lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Por los mismos motivos, se suprimen parcialmente:

Del artículo 13.1, la referencia que se hace a las retribuciones del personal docente e investigador. Vulnera lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.

Del artículo 32, la expresión "sin necesidad de nueva matriculación". Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 164/2000, de 24 de julio, de fijación de cuantías de tasas por servicios académicos universitarios, curso 2000/2001).

Del artículo 204.3, la referencia a "junto con las enmiendas finalmente aprobadas por el Claustro". La Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.

Del artículo 211.2, la referencia a los contratos específicos. Modalidad contractual suprimida por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Artículo tercero.- El contenido del artículo 20.1.c) debe entenderse en el sentido de que dicho precepto carece de la coactividad propia de toda norma jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

PREÁMBULO

Transcurridos quince años desde los primeros Estatutos democráticamente aprobados por nuestra Universidad, los cambios legislativos y la propia necesidad de adaptar la norma a las nuevas realidades universitarias y sociales aconsejan abordar una profunda renovación de los mismos. Así lo ha entendido nuestra Comunidad Universitaria al proponer la presente Reforma de los Estatutos.

La Universidad de La Laguna, heredera de una tradición centenaria de libertad intelectual al servicio de la sociedad y uno de los fundamentos del futuro de Canarias, como comunidad comprometida con un mundo libre, tolerante, equitativo y responsable, se reafirma en la condición de universalidad y en su compromiso con la sociedad actual y futura.

Siendo la ciencia y la cultura bienes que merecen ser acumulados, la Universidad de La Laguna, generadora y transmisora de los mismos, tiene como fines irrenunciables la creación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, así como la preparación profesional que exijan su aplicación y sus métodos, y el apoyo al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad a la que sirve.

Sólo desde la libertad es posible la realización de estos fines. Esa libertad se manifiesta en el escrupuloso respeto a las libertades y derechos individuales que debe presidir toda actuación universitaria, lo que solo es posible en la convivencia pacífica. Nuestra labor se encamina por ello a la preservación y fomento de las relaciones de amistad y solidaridad entre todos los pueblos. Ninguna comunidad humana nos es ajena y su existencia nos exige, como universitarios, establecer nuestro compromiso con el desarrollo sostenible de las sociedades y la posibilidad de pervivencia de éstas en un mundo habitable.

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- 1. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que corresponde participar en la prestación del servicio público de la educación superior. Los presentes Estatutos constituyen su norma básica de autogobierno.

2. Su organización y funcionamiento se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que previenen los presentes Estatutos. Nadie podrá ser discriminado por razones económicas, de raza, de sexo, de origen geográfico, ideológicas, religiosas o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. La Universidad de La Laguna está al servicio del desarrollo integral de los pueblos, de la paz y de la defensa del medio ambiente, y fundamentalmente de la sociedad canaria.

4. Su actividad se funda en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de estudio y de investigación que reconocen las Leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción y creación artística, humanística, científica y técnica.

Artículo 2.- Son fines esenciales de la Universidad de La Laguna:

a) Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de sus planes docentes.

b) Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica.

c) Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

d) Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.

e) Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.

f) Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia y espíritu crítico.

g) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de seguimiento y evaluación.

h) Apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.

Artículo 3.- Para la consecución de sus fines, la Universidad de La Laguna mantendrá especiales relaciones de intercambio y colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con otras universidades públicas radicadas en Canarias. Asimismo, fomentará dichas relaciones con instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras, especialmente con las de Latinoamérica y África.

Artículo 4.- 1. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia en aras a una mayor calidad y mejor servicio a los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.

2. La Universidad adecuará su organización a la coordinación de las exigencias específicas de sus distintas actividades. Planificará la actividad docente e investigadora, fomentando la dedicación a tiempo completo y la cooperación interdisciplinar.

3. La Universidad facilitará la integración de personas con discapacidades.

Artículo 5.- 1. La Universidad de La Laguna, por su carácter de administración pública, goza de los privilegios y potestades propias de aquélla. Se ajustará en sus actuaciones a lo establecido en la legislación universitaria específica y en las normas generales sobre actuación y régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Los diferentes centros y servicios de la Universidad de La Laguna pondrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y sugerencias.

Artículo 6.- La Universidad de La Laguna gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, dispondrá de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- Son competencias de la Universidad de La Laguna:

a) La elaboración de sus Estatutos, reglamentos y demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación, así como la regulación de los procedimientos para llevar a...

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