DECRETO 42/1990, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Premios Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, se aprobó por Decreto 416/1984, de 13 de abril, el Reglamento de los Premios Canarias, el que, como señala en su propia Exposición de Motivos, venía con sujeción estricta a la Ley e incorporando su contenido, a trazar un perfil más definido de cada uno de ellos, regulando la composición y funcionamiento de los Jurados, y a establecer los oportunos cauces de procedimiento que permitan acceder a las candidaturas a las personas o entidades realmente acreditadas en cada área.

Como consecuencia de haberse aprobado la Ley 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, es preciso, con el mismo espíritu que inspiró el anterior Reglamento, adecuarlo a las innovaciones contenidas en la Ley modificativa que así lo prevé en su Disposición Final Primera, así como a mejorar y aclarar aspectos procedimentales que a lo largo de los años han suscitado dudas en su interpretación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

MODALIDADES

Artículo 1.- 1. Los "Premios Canarias" instituidos por la Ley 2/1984, de 11 de abril, en su redacción dada por la Ley 2/1990, de 29 de enero, tienen por objeto estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante actividad en favor de la cultura canaria.

2. Los premios, de carácter bienal e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Literatura.

b) Bellas Artes e Interpretación.

c) Investigación.

d)Trabajo sobre nuestro acervo socio-histórico y patrimonio histórico, artístico y documental.

e) Deporte.

f) Acciones altruistas y solidarias.

3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior, estará dotada con cuatro millones de pesetas.

4. Los premios no podrán ser compartidos.

5. Dichos premios no podrán recaer más de una vez en cada premiado y en la misma modalidad, ni tampoco podrán otorgarse a título póstumo.

6. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres de las modalidades, pudiendo quedar desierto si, a juicio del Jurado, no concurren en los candidatos propuestos méritos suficientes para su otorgamiento.

7. El Gobierno podrá actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los Premios Canarias.

8. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR