DECRETO 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.

El artículo 7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Industria y Energía, de la que depende la Dirección General de Industria; la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo y de Comercio y Consumo.

Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, así como el Servicio Canario de Empleo.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, de 12 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición Adicional Única.- Designación de los componentes del Observatorio Industrial de Canarias en representación de las organizaciones más representativas de la pequeña y mediana empresa industrial.

La designación de las entidades que habrán de integrarse en el Pleno del Observatorio Industrial de Canarias en representación de las organizaciones más representativas de la pequeña y mediana empresa industrial conforme a la nueva composición del mismo prevista en el artículo 36 del Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Decreto, se llevará a efecto mediante orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el mencionado precepto. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante los dos meses siguientes a la designación de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, las personas titulares y suplentes en representación de las mismas serán nombradas conforme al procedimiento previsto en el artículo 36.10 del Reglamento Orgánico.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

El Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, se modifica en los siguientes términos:

- El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa del Servicio Canario de Empleo con dependencia funcional de éste y de la Consejería competente en materia de educación".

Disposición Final Segunda.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO, p.s.,

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD

(Decreto 68/2012, de 11 de junio,

del Presidente),

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN

DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

  1. Trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

  2. Industria.

  3. Energía.

  4. Minas.

  5. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

  6. Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

  7. Artesanía.

  8. Comercio, ferias y mercados.

  9. Consumo.

Artículo 2 Órganos superiores y territoriales de la Consejería.
  1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

    1. Órganos superiores:

      1. Viceconsejería de Industria y Energía.

      2. Secretaría General Técnica.

      3. Dirección General de Trabajo.

      4. Dirección General de Industria.

      5. Dirección General de Comercio y Consumo.

    2. Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

  2. Depende de la Viceconsejería de Industria y Energía la Dirección General de Industria.

  3. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente del Consejero o Consejera.

  4. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

  1. Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

  2. Consejo Canario de Relaciones Laborales.

  3. Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

  4. Comisión Canaria de la Artesanía.

  5. Comisión de Precios de Canarias.

  6. Comisiones Insulares en materia de comercio.

  7. Consejo General del Consumo de Canarias.

  8. Comisión Canaria de Consumo.

  9. Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

  10. Observatorio del Comercio de Canarias.

  11. Red Canaria de Consumo.

  12. Observatorio Industrial de Canarias.

Artículo 4 Organismos públicos adscritos al Departamento.
  1. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo.

  2. A efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5 Competencias de carácter general.
  1. El Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

  1. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

  2. La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

  3. Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

Artículo 6 Competencias en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua, corresponde al Consejero o Consejera:

  1. En materia de trabajo:

    1. La imposición de sanciones por...

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