DECRETO 3/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22.4.98).
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado mediante el Decreto 162/2001, de 30 de julio, introduce la novedad, con respecto a la anterior normativa, de exigir a los titulares de bares, cafeterías y restaurante, autorización previa para la instalación de máquinas recreativas.Por su parte el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que está sujeto a inscripción el ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización o explotación de Casinos, Juegos y Apuestas.
Todo ello lleva a la necesaria adaptación del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la nueva previsión normativa que establece el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificando, esencialmente, el contenido del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo dictamen de la Comisión del Juego y Apuestas, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el contenido de los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 42/1998, de 2 de abril, cuya redacción queda como sigue:
"Artículo 5.- Concepto y objeto.
El Registro del Juego se crea como el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la instalación, organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y asegurar la transparencia de dichas actividades."
"Artículo 7.- Organización.
El Registro del Juego comprenderá los siguientes Libros y Secciones:
Libro I. De las Empresas.
Sección I. Fabricantes, Importadores, Exportadores, Comercializadoras y de Servicios Técnicos.
Sección II. Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar.
Sección III. Titulares de Salones Recreativos.
Sección IV. Titulares y empresas de servicios, de Salas de Bingo.
Sección V. Titulares de Casinos de Juego.
Sección VI. Titulares...
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