DECRETO 95/2000, de 22 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril, fue pionero entre los instrumentos de planeamiento de su clase, adoptando, entre sus objetivos básicos, la racionalización y delimitación del desarrollo turístico de la isla.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor; el desajuste entre sus previsiones y los procesos de adaptación del planeamiento general y de desarrollo de los municipios lanzaroteños; la aprobación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; la Estrategia de Lanzarote en la Biosfera impulsada por el programa LIFE de la Unión Europea y avalada por el Comité español ¿MAN + BIOSPHERE¿ de la UNESCO; la evolución de la población y la rápida irrupción del turismo, que han propiciado en poco más de un decenio, que el suelo insular ocupado aumente el 5% y la densidad territorial se haya incrementado más de un 60%, aconsejan revisar el documento, si quiera sea parcialmente, para atajar la degradación ecológica y paisajística en la isla, adoptando las medidas de contención y de programación del crecimiento que se han considerado más oportunas.

Así, se configuran como principales objetivos de la presente revisión, la reducción del ritmo de crecimiento turístico y residencial y la cualificación de la oferta de alojamiento turístico, lo que afecta primordialmente a los Títulos Segundo y Cuarto de las Normas del Plan Insular, referido a los núcleos turísticos y Arrecife, en lo que hace mención a la nueva previsión de distribución de la población por municipios y a la programación de las nuevas plazas alojativas, en sus distintos usos para el período 2000-2010, sin establecer o modificar clasificaciones de suelo.

El procedimiento de aplicación a tenor del régimen transitorio establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, es el de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, dado que la aprobación inicial de la presente revisión se efectuó con fecha 14 de enero de 1999.

Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único

Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en los términos que viene formulado por el Cabildo Insular de Lanzarote, en el sentido de modificar la normativa recogida en el anexo I del Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote en los términos del anexo del presente Decreto.

En los aspectos no revisados, continuará siendo plenamente vigente el Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O

NORMATIVA

Artículo 1.1.1.4.- Revisión del Plan Insular.

1) Al finalizar el primer período de vigencia del Plan Insular, el Cabildo verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjere alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito superior que comprenda la isla de Lanzarote y que así lo disponga o lo haga necesario.

b) Cuando las circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a sus magnitudes de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación expresados en la Memoria y en el Programa de Actuación.

c) Cuando la ejecución del Plan ponga de manifiesto la posibilidad y conveniencia de ampliar sus objetivos mediante ulteriores desarrollos del mismo modelo de ordenación no previstos inicialmente y que requieran la reconsideración global de las previsiones económico-financieras.

d) Si se han de tratar modificaciones concretas de los criterios básicos, determinaciones y directrices vinculantes del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio insular o sobre las determinaciones sustanciales que lo caracterizan.

e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Cabildo Insular.

f) Cuando el Cabildo Insular opte por modificar los criterios básicos en que se sustenta el Plan Insular.

2) El Programa de Actuación del Plan Insular será revisado transcurrido el primer período del Plan y, en cualquier caso, cuando el Cabildo Insular u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de éste.

3) La Revisión del Plan se ajustará a lo previsto en la legislación urbanística vigente.

4) Se establece como condición expresa que motiva la Revisión del Plan Insular un desbordamiento grave en el desarrollo de la capacidad edificatoria residencial estable, máxima, que fija el Plan Insular para el territorio insular para el período 2000-2010 y para después del 2010, de acuerdo con las previsiones actuales.

A estos efectos, se entenderá como un desbordamiento grave la construcción en todo el territorio insular de más de 10.000 nuevas plazas alojativas residenciales estables sobre las 7.211 actualmente construidas y en construcción en un período de 10 años.

De darse dicho supuesto, el Plan Insular podrá establecer como determinaciones vinculantes para el planeamiento urbanístico municipal, general o parcial, nuevos techos y ritmos de realización de las plazas alojativas residenciales estables previstas en los correspondientes planes.

Artículo 1.1.1.6.- Documentación del Plan Insular: contenido y valor relativo de sus elementos.

1) Los distintos documentos del Plan Insular integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

2) En caso de discordancia e imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria General del Plan, con sus documentos anexos, señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

b) Planos de Ordenación, a escala 1:50.000, expresan el modelo resultante de ordenación establecida y la imagen de la estructura general y orgánica del territorio, incluidas las grandes infraestructuras, y reflejan la dinámica de desarrollo del Plan Insular.

c) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística de Lanzarote. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo. En todo caso, las determinaciones relativas a la programación de plazas turísticas y residenciales del capítulo 2.4 del Título Segundo de estas Normas tendrán carácter prevalente en caso de colisión o conflicto de interpretación con otros criterios o directrices.

d) El Programa de Actuación y Estudio Económico:

d.1) El Programa de Actuación determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan, tanto en el tiempo como en el espacio, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación.

d.2) Estudio Económico, con el contenido de evaluación económica y asignación de las inversiones. Sus especificaciones se entienden como meramente estimativas en lo que respecta a las previsiones de inversión, pública o privada, y a la evaluación de los costes. Dicho carácter estimativo alcanza a las previsiones indemnizatorias establecidas que pudieran corresponder a los propietarios por alteración del planeamiento vigente y afectado por las determinaciones vinculantes del PIO.

e) El resto de la documentación del Plan Insular (Planos de información, Análisis Urbanístico-Diagnóstico y Estudios Complementarios) tiene un carácter informativo y manifiesta cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar la propuesta del Plan.

< Ver anexos - Página/s 6999-7000 >.

Artículo 2.4.1.1

Distribución de la población por municipios y cuatrienios.

A) Estimación.

A.1) Toda la filosofía general y la estructura territorial urbanística establecidas en el Plan Insular de Ordenación, se traducen, en cuanto a la distribución de las distintas poblaciones en la isla para el período 2000-2010, en las cifras planteadas por el cuadro 2.3 de la página siguiente.

B) Determinaciones.

B.1) La...

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