DECRETO 673/1984, de 11 de Octubre, de la Presidencia, por el que se modifica el Decreto 488/1984, de 15 de Mayo, de la Presidencia, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. Entre aquellos se comprenden evidentemente los que hacen referencia a las excepciones de las normas procesales de carácter general y, en particular, en lo relativo a representación y defensa en juicio y exención de tasas, cauciones o garantías.

El Reglamento de los Servicios Jurídicos, aprobado por Decreto 488/1984, de 15 de Mayo, asigna orgánicamente a los mismos las funciones de representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma en las controversias jurídicas en que pueda ser parte, tanto en vía administrativa como jurisdiccional en todas las instancias, grados y tribunales y atribuye su ejercicio a los letrados, declarándose expresamente la aplicación supletoria en el aspecto funcional del Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado.

Con tal planteamiento queda suficientemente clara la intención de la organización autonómica en orden a acogerse a los privilegios procesales del Estado. Sin embargo, la actual formulación de alguno de los preceptos del Reglamento y, en especial, de la disposición transitoria tercera, puede inducir a confusión a los jueces y tribunales que deben pronunciarse sobre los requisitos de procedibilidad en los litigios en que sea parte la Comunidad Autónoma. En atención a lo cual, el alcance de esta modificación es fundamentalmente clarificador y tendente a facilitar el trámite de admisión de las actuaciones contenciosas de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos reconocidos para la Administración del Estado.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 9, letra f y o, en relación con el 57 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, y ejerciendo la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 316/1983, de 1 de Julio,

D I S P 0 N G 0

Artículo único.- Por el presente Decreto quedan derogados el artículo 9 y la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, promulgado por Decreto de la Presidencia 488/1984, de 15 de Mayo, aprobándose la siguiente nueva redacción de los mismos:

«Artículo 9.1. Los Servicios Jurídicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el...

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