DECRETO 98/1995, de 26 de abril, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público por la prestación de servicios en las Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen jurídico de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, entre ellos, el de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. El artículo 169.1 del citado Decreto Legislativo señala que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente. El Decreto 712/1984, de 9 de noviembre, sobre la organización de los Centros de Atención a la Infancia y Adolescencia, dependientes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 119, de 16.11.84) , clasifica, en su artículo 2, a los mismos en Centros convivenciales, Casas de familia y Escuelas Infantiles, definiendo a estas últimas como Centros en régimen de externado y con el objetivo de promover el desarrollo armónico de la personalidad del niño. Por otra parte, la Orden de 20 de septiembre de 1994, por la que se regula la concesión de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (B.O.C. nº 122, de 5.10.94) establece, en su Exposición de Motivos, que dentro de la red de Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se encuentran las llamadas Escuelas Infantiles, que atienden durante el día a los menores provenientes de aquellas familias con necesidades socioeconómicas y cargas de trabajo que, sin estar todavía dentro del periodo de escolaridad obligatoria, no pueden ser atendidos por sus progenitores. El artículo 3 de la referida Orden dispone que todos los menores inscritos en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales tendrán derecho a las siguientes prestaciones mínimas: a) De detección, valoración y diagnóstico de posibles anomalías físicas, psíquicas y sensoriales, antes de que éstas tengan carácter irreversible. b) De guarda...

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