DECRETO 150/1990, de 31 de julio, por el que se determinan los casos y formas de aplicación de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades por el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El inicio de sus actividades por parte del Instituto Canario de Administración Pública plantea una determinada problemática por lo que se refiere al ejercicio de las funciones de formación de funcionarios y de preparación para el acceso a la función pública, lo que hace aconsejable la dedicación más intensa y posible a dichas actividades de los funcionarios más cualificados con mayor experiencia.

La primera de dichas actividades viene delimitada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que, en su artículo 19.b), exceptúa dicha actividad del ámbito de aplicación de la Ley, siempre que los seminarios, conferencias o cursos sean impartidos en centros oficiales, no tengan carácter permanente o habitual, ni supongan más de setenta y cinco horas al año.

La segunda de las actividades señaladas, es decir, la preparación para el acceso a la función pública también está exceptuada del régimen de incompatibilidades de dicha Ley por el propio artículo 19.b), ¿in fine¿, si bien los casos y formas en que sea operativa dicha excepción quedan pendientes de desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 598/1985 vino a cumplimentar el anterior mandato legal desarrollando, entre otros aspectos de la Ley de incompatibilidades, el relativo a la actividad de preparación para el acceso a la función pública, de forma que la actividad puede realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, siempre que no exceda de setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento de horario de trabajo. Además, por supuesto, recuerda lo prescrito por el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, sobre el personal que ejerza esta actividad, el cual estará incompatibilizado para formar parte de órganos de selección de personal.

Pero el repetido Real Decreto 598/1985, en su artículo 1, declara no ser aplicable ¿al personal que desempeñe, como única o principal, una actividad pública al servicio de una Comunidad Autónoma o Corporación Local¿, por lo que se hace preciso llenar el vacío normativo existente, de forma análoga a la realizada por el Real Decreto 598/1985, para el personal de la Administración del Estado, si bien incrementando el tope horario anual, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en la Administración de esta Comunidad Autónoma y al incipiente funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, una de cuyas principales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR