DECRETO 57/1999, de 8 de abril, por el que se crea la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y se regulan los cursos de capacitación y la obtención del carné de manipulador de tales productos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre (B.O.E. nº 20, de 24.1.84), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero (B.O.E. nº 40, de 15.2.91), y por Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 76, de 30.3.94), establece en el artículo 6.4, que los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas, deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10, se indica que los plaguicidas clasificados como tóxicos y muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamiento autorizados específicamente para tal fin o por usuarios que, habiendo superado los cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen el tratamiento para sí mismos. Además en la citada normativa se definen diferentes tipos de plaguicidas atendiendo al uso al que se destinen (de uso fitosanitario, de uso en la industria alimentaria, de uso ambiental ...).

La Orden de 3 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. nº 63, de 15 de marzo), establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, así como los criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos y suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de estos plaguicidas, dejando a criterio de las Comunidades Autónomas, la organización y ejecución de tales cursos, como requisito fundamental para la obtención del carné de manipulador. En ella se distinguen, dentro de los plaguicidas, dos tipos de productos: los productos fitosanitarios por un lado, y los plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria por otro.

La reglamentación mencionada se dictó en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su apartado cinco reconoce la competencia de la Administración del Estado para establecer la reglamentación, autorización y registro u homologación de aquellos productos que al afectar al ser humano, puedan suponer riesgo para la salud de las personas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma del estatuto anterior atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene (artículo 32.10).

En nuestra Comunidad Autónoma la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias por Orden de 19 de agosto de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 2 de septiembre de 1996, regula la constitución de la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios, creada por Decreto 55/1996, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la obtención del carné de manipulador de estos productos.

Con anterioridad, y por Orden de 12 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció las normas complementarias para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos. El ámbito de aplicación de estas normas es claramente el de los productos fitosanitarios, por lo que se hace necesaria una regulación específica de los plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

La Ley 11/1994, de 24 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en su artículo 23, establece como funciones de la estructura sanitaria pública, en materia de salud pública, la promoción y protección de la salud medioambiental y alimentaria y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, por lo que mediante el presente Decreto se establece la normativa que regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y el procedimiento para la expedición del carné de aplicador de estos plaguicidas. Asimismo se constituye la comisión técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación técnico sanitaria sobre estos productos.

Igualmente, el Plan de Salud de Canarias aprobado por Decreto 3/1997, de 21 de enero, encomienda al Servicio Canario de la Salud proponer la creación de una Comisión Interdepartamental de Plaguicidas al objeto de coordinar el desarrollo, seguimiento y evaluación de la problemática del sector, que tiene una enorme necesidad de formación y que practica una actividad de alto riesgo para si mismo y para la salud de la población, estableciendo además una serie de objetivos, generales y específicos, en esta materia.

En su virtud, previa aprobación por el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 1999,

D I S P O N G O:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR