DECRETO 81/2004, de 22 de junio, por el que se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se modifica el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece una exención en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importación de bienes calificados de inversión, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones subjetivas, temporales y documentales.

El apartado 6 del citado artículo 25 establece la obligación formal, que atañe a las sociedades adquirentes, así como a los empresarios transmitentes que estén establecidos en Canarias, de presentar una declaración anual en la que se especificarán el número y el importe total de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las previsiones del artículo mencionado. Igualmente establece que reglamentariamente se establecerán la forma y plazos para la presentación de esta declaración anual.

A través del presente Decreto se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y el plazo de presentación de la misma, teniendo en cuenta dos cuestiones de especial importancia. Por una parte, no se exigirá información sobre las importaciones puesto que ésta se obtiene directamente de la actividad gestora del Impuesto General Indirecto Canario y, por otra parte, se incorpora la previsión contenida de asimilación a las entregas de bienes de las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestacionesde servicios y que tengan como resultado un bien de inversión para la sociedad adquirente, de acuerdo con la modificación que del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/1994 realiza el artículo 13.Uno de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Obligados tributarios.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, están obligados a presentar la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25, las siguientes personas y entidades:

- Las sociedades, tengan o no obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, que hayan adquirido bienes de inversión o recibido ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR