REAL DECRETO 2514/1986, de 7 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de educación no universitaria (Institutos de Orientación Educativa y de 10.12.86).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorMinisterio de Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de 17 de septiembre del mismo año, en el que, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Entre dichos traspasos no se incluyó el personal de los Institutos de Orientación Educativa y Profesional y quedó adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia la titularidad del Centro ECCA. Para completar el proceso de traspasos la Comisión Mixta, prevista en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autononiía de Canarias, adoptó en su reunión del dia 17 de septiembre de 1985, el acuerdo de traspasos de ampliación de medios citado, que con sus correspondientes ailexos se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo l°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria (Institutos de Orientación Educativa y Profesional y Centro ECCA).

Artículo 2°.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónonia de Canarias los derechos y obligaciones y el personal que figura en las relaciones adjuntas al anexo del propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de esta Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2,, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda á los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUl3LlCAS,

Joaquín Almunia Amann.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR