DECRETO 211/1996, de 1 de agosto, por el que se modifica y amplía el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 12, de 28.1.94) , por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la posibilidad de que los Centros educativos puedan organizar las enseñanzas del área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa, en dos materias diferentes ¿Física y Química¿ y ¿Biología y Geología¿, así como que el bloque de contenidos denominado ¿La vida moral y la reflexión ética¿, incluido dentro del área de ¿Ciencias Sociales, Geografía e Historia¿, se organice como materia en el cuarto curso de la etapa manteniéndose, en ambos casos, el carácter unitario del área a efecto de evaluación.

En función de lo dispuesto en dicho Decreto, la Administración educativa con el fin de ampliar las posibilidades de elección del alumnado en un año tan significativo para la orientación de los estudios posteriores como es el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, ha decidido organizar el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ en cuarto curso en las materias separadas de ¿Biología y Geología¿ y ¿Física y Química¿, estableciendo un sistema de evaluación independiente acorde con la nueva ordenación de los contenidos, sin perjuicio de que los centros puedan organizar de forma integrada el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿, manteniendo su evaluación conjunta.

Del mismo modo, con el fin de recalcar el carácter filosófico de los contenidos del bloque ¿La vida moral y la reflexión ética¿, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes propone su organización como materia independiente en el currículo bajo la denominación de ¿Ética¿. Por ello, se hace necesario, a través del presente Decreto, adaptar lo regulado en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, al nuevo marco en que se ordena el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ y la materia de ¿Ética¿, a la vez que se establecen orientaciones para el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ y un nuevo currículo para la materia de ¿Ética¿.

Esta modificación del currículo debe responder, en todo caso, a las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria como etapa de carácter comprensivo y de formación básica y a los objetivos generales establecidos en el citado Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por lo que debe incluir aspectos que contribuyan al desarrollo del alumno, y que constituyan un elemento fundamental en el proceso educativo del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único Uno

El artículo 6 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado como sigue:

¿Artículo 6.- 1. Las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

  1. Ciencias de la Naturaleza.

  2. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

  3. Educación Física.

  4. Educación Plástica y Visual.

  5. Lengua Castellana y Literatura.

  6. Lenguas Extranjeras.

  7. Matemáticas.

  8. Música.

  9. Tecnología.

    1. En el segundo ciclo de la etapa las enseñanzas del área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ se organizarán de la siguiente forma:

  10. En el tercer curso de la etapa, los Centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área en dos materias diferentes, ¿Biología y Geología¿ y ¿Física y Química¿, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación.

  11. En el cuarto curso de la etapa, el área se organizará en dos materias diferentes, ¿Física y Química¿ y ¿Biología y Geología¿, realizando su evaluación por separado.

    1. Los Centros podrán organizar de forma integrada el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ en cuarto curso, manteniendo en ese caso la evaluación conjunta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

      Los Departamentos didácticos de ¿Biología y Geología¿ y de ¿Física y Química¿ elevarán propuesta conjunta de integración de las dos materias al Claustro de Profesores el cual, previo informe de la Comisión de Coordinación Pedagógica, deberá ratificarla.

    2. En el cuarto curso, el área de ¿Matemáticas¿ se organizará en dos modalidades. Todo el alumnado cursará obligatoriamente una de ellas.

    3. Las áreas mencionadas en el apartado 1 de este artículo serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, en el cuarto año de la etapa los alumnos elegirán entre las cuatro áreas siguientes:

  12. Ciencias de la Naturaleza.

  13. Educación Plástica y Visual.

  14. Música.

  15. Tecnología.

    de acuerdo con las siguientes alternativas:

  16. Los alumnos podrán optar por cursar una sola área si su elección recae en las dos materias ¿Física y Química¿ y ¿Biología y Geología¿, en que se organiza el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿.

  17. Si el alumno elige el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ y opta por cursar una sola de esas materias o el centro oferta dicha área integrada, deberá completar su elección con cualquiera de las otras tres áreas.

  18. El alumno que no opte por cursar el área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ deberá elegir dos de las tres áreas restantes.

    1. La educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial, estarán presentes a lo largo de toda la etapa.

    2. El bloque de contenido denominado ¿La vida moral y la reflexión ética¿, incluido dentro del área de ¿Ciencias Sociales, Geografía e Historia¿, se organizará en el cuarto curso de la etapa como materia específica con la denominación de ¿Ética¿. La evaluación de estos contenidos se verificará de forma independiente.¿

      Dos. El artículo 12 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, queda redactado como sigue:

      ¿Artículo 12.- 1. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos, así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

    3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas y materias optativas del currículo.

    4. Cuando en el tercer curso de la etapa los Centros opten por la organización del área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ en dos materias, ¿Biología y Geología¿ y ¿Física y Química¿, la evaluación de estas materias se integrará en la evaluación del área.

    5. La evaluación será realizada por el profesorado de cada grupo de alumnos o alumnas, coordinados por el profesor tutor o la profesora tutora, actuando de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.¿

      Tres. El currículo del área de ¿Ciencias de la Naturaleza¿ en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en el anexo del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria...

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