DECRETO 273/1989, de 17 de noviembre, por el que se amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 23111987, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) en materia de Sociedades (B.O.E. n9 178, de 27 de julio de 1989), ha venido a incidir en el régimen transitorio establecido en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n° 166, de 31 de diciembre). Es por ello que se ha creído conveniente modificar el plazo de dos años que establecía esta norma reglamentaria, para la adecuación de las agencias de viajes autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor al régimen que aquélla disponía (plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera y que concluye el 1 de enero de 1990), ampli ndolo de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley citada, en la que se establece que antes del 30 de junio de 1992, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones deber n adaptar sus estatutos o escritura social, capital social incluido, a lo dispuesto en la misma.

Con dicha modificación se logra, asimismo, armonizar la exigencia recogida en la Disposición afectada con el resto de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente con aquellas que dispusieron una fecha de entrada en vigor del Reglamento de las Agencias de Viajes muy posterior al de la Comunidad...

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