REAL DECRETO 2550/1982, de 24 de septiembre por el que se amplían las enseñanzas del Colegio Universitario de Las Palmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud del Patronato del Colegio Universitario de Las Palmas, de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y dos, para que se amplÌen las enseÒanzas previstas por el Decreto dos mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta V tres, de diecinueve de octubre;

Teniendo en cuenta lo previsto en el citado Decreto dos mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y tres; el Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, sobre Colegios Universitarios; los p·rrafos b) y j) del artÌculo nueve del Reglamento del citado Colegio Universitario, y dem·s normas de pertinente aplicaciÛn:

Considerando que el Colegio Universitario de Las Palmas dispone de medios e instalaciones adecuadas, asÌ como las necesidades existentes de puestos escolares, parece conveniente ampliar las ensenanzas en lo que al primer ciclo se refiere;

En su virtud, teniendo en cuenta los preceptivos informes de la Universidad de La Laguna y de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

ArtÌculo primero.- Las enseÒanzas del Colegio Universitario de Las Palmas, previstas en los Decretos dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos de veintiuno de julio, y dos mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de octubre, quedan ampliadas por las correspondientes al primer ciclo de las Facultades de Derecho y de FilosofÌa y Letras, siendo de aplicaciÛn la normativa contenida en los mencionados Decretos, asÌ como lo establecido en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica suscrito, en su dÌa, con la Universidad de La Laguna, a la que se encuentra adscrita, en tanto no entre en vigor un nuevo convenio actualizado, para cuya preparaciÛn dispondr·n las partes de un perÌodo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Dichos estudios, asÌ como los que actualmente se vienen impartiendo en dicho Colegio, se desarrollar·n bajo la plena responsabilidad y tutela acadÈmica de la Universidad de La Laguna.

ArtÌculo segundo.- Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias y aclaratorias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia, FEDERICO MAYOR ZARAGOZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR