DECRETO 1/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la yesquera de Aluce (Helichrysum alucense) y la siempreviva gigante (Limonium dendroides).
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad |
Rango de Ley | Decreto |
Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de las especies vegetales yesquera de Aluce (Helichrysum alucense) y siempreviva gigante (Limonium dendroides), para garantizar la supervivencia de estas especies en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre las mismas.
Resultando que dichas especies se encuentran catalogadas en la categoría de "en peligro de extinción" en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, tiene competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.
Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la citada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Tercera , regulan el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.
Resultando que el artículo 5.4.c) del referido Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece lo siguiente: "Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias".
Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apartado 6, atribuye al titular del Departamento proponer al...
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