ORDEN de 15 de mayo de 1986, sobre medidas de estimulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen comunitario de maquinaria y otros medios de producción.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de julio de 1983, se establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores que adquieran y utilicen en común maquinaria y otros medios de producción.

La Orden de la Consejería de Agricultura de 24 de octubre de 1983, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha 17 de enero de 1984, desarrolla y concreta el ámbito territorial del Archipiélago, los criterios, finalidades, requisitos y objetivos de aquella Orden Ministerial.

La experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de la citada Orden de 24 de octubre de 1983 y la culminación del proceso de transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca, aconsejan su revisión. En consecuencia, y teniendo en cuenta el Real Decreto 3538/81, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta del Director General de Producción Agraria.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- OBJETO.- Las ayudas establecidas en esta Orden podrán otorgarse para las siguientes finalidades:

a) Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera y forestal, para su utilización en régimen asociativo.

b) Inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamientos, necesarios para el suministro, almacenamiento, conservación, aplicación, control de calidad y procesado o elaboración de medios de producción, que se obtenga, adquiera o utilice en común por los asociados.

Artículo 2°.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios para las subvenciones:

a) Cooperativas del campo, SAT' Y Cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario cuyo objeto social comprenda la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

b) Las agrupaciones de defensa sanitaria, las agrupaciones para tratamientos integrales en la agricultura y las comunidades de regentes.

c) Otros tipos de agrupaciones que mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan realizar alguna de las acciones indicadas en el artículo I. Este tipo de agrupación sólo podrá acceder a las subvenciones cuando a juicio de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a...

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