DECRETO 196/1994, de 30 de septiembre, sobre adquisición y reconocimiento del grado personal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El grado personal es uno de los elementos de la promoción profesional de los funcionarios públicos y, por ello, de la carrera administrativa de los mismos. Ante la variedad de situaciones en que los funcionarios de carrera se pueden encontrar respecto del puesto de trabajo que desempeñen, no ha sido fácil en ocasiones la interpretación y aplicación, en consecuencia, de las normas y reglas sobre el grado personal. Ello se ha visto acentuado en el ámbito funcionarial de esta Comunidad Autónoma por el hecho de que no se han podido resolver, con la regularidad oportuna, los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica, lo que ha llevado a que un elevado porcentaje de ese personal no haya podido ir consolidando grado personal por no existir unas normas de indubitada aplicación al mismo. Ante esa realidad, se hace necesario dictar una norma que aclare las dudas que se han podido plantear. En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Competencia para reconocer el grado consolidado. 1. La competencia para el reconocimiento del grado personal consolidado corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento en que preste sus servicios el funcionario, siempre que a la fecha final del periodo de tiempo a computar, se hubiera encontrado prestando servicios en un puesto de trabajo dependiente de la Comunidad Autónoma Canaria. La Resolución de reconocimiento de grado será dictada previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, que lo evacuará en el plazo de veinte días; transcurrido dicho plazo se entenderá favorable. 2. Dicho reconocimiento se hará de oficio, en los supuestos en que el tiempo necesario a efectos de consolidación del grado se haya prestado en el mismo puesto de trabajo, o en puestos del mismo nivel de complemento de destino, en un mismo Departamento. Se entiende como tiempo necesario a efectos de consolidación del grado el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados, o durante tres con interrupción. En los demás casos, los funcionarios deberán solicitar expresamente el reconocimiento de su grado personal ante la Secretaría General Técnica del Departamento en que se hallen prestando sus servicios. 3. Los funcionarios a los que les sea de aplicación la...

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