DECRETO 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 100/1994, de 10 de junio, era el instrumento normativo que regulaba las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993.

Este Programa establecía ayudas directas a los adquirentes de viviendas calificadas de Protección Oficial, Régimen Especial, incrementando con ello la financiación cualificada concedida por el Estado para este tipo de actuaciones.

El desarrollo del Programa, durante la vigencia de los Planes de Vivienda y la modificación de la normativa estatal reguladora de las medidas de financiación concedidas por el Estado, han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas exigencias del mercado inmobiliario.

Amplía el presente Decreto su ámbito de aplicación, integrando no sólo la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, régimen especial, sino también de viviendas de protección oficial, régimen general, cuando se ubiquen en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, ampliación que se realiza dado el mayor coste de producción de viviendas en estas islas y con la finalidad de fomentar su construcción y venta.

Asimismo, se incrementa la cuantía de la subvención en la cantidad de 200.000 pesetas, cuando el adquirente o adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, sean jóvenes menores de 35 años, consciente de las dificultades de este sector de la población, para obtener financiación para adquirir su primera vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de los adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de las viviendas de protección oficial que a continuación se detallan:

a) Viviendas calificadas definitivamente como de régimen especial.

b) Viviendas calificadas definitivamente como de régimen general ubicadas en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Artículo 2.- Formas de financiación.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la financiación autonómica a la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de las viviendas de protección oficial contempladas en el artículo anterior, podrá adoptar las siguientes formas:

a) Subvenciones a la adquisición de viviendas de nueva construcción.

b) Subvenciones a la promoción de viviendas para uso propio.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones previstas en el artículo anterior será de 400.000 pesetas por vivienda adquirida o promovida en el supuesto de promoción para uso propio.

2. Dicha subvención podrá ser incrementada en la cantidad de 200.000 pesetas por vivienda, cuando el adquirente o adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, sean jóvenes menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la subvención.

1. Los requisitos necesarios que deberán concurrir para acceder a la subvención serán los siguientes:

A) No ser los beneficiarios titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección oficial, así como de los mencionados derechos, respecto a vivienda libre ubicada en la misma localidad objeto de la actuación protegible, cuando el valor catastral de dicha vivienda libre exceda del 40% del precio de aquélla, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20% si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.

B) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante.

C) Que la vivienda objeto de la actuación no supere los 90 metros cuadrados útiles, salvo en el caso de familias numerosas, donde será de aplicación la legislación vigente en la materia.

D) Que los ingresos ponderados de la unidad familiar no excedan de 2.500.000 pesetas si se trata de adquisición o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, régimen especial o de 5.500.000 pesetas, si se refiere a viviendas de protección oficial régimen general, ubicadas en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Para el cálculo de los ingresos familiares se aplicarán, sobre la base o, en su caso, bases imponibles acreditadas, los siguientes coeficientes multiplicativos correctores:

a) La relación existente entre el precio básico por metro cuadrado y el precio de venta vigente en la localidad o circunscripción donde se ubique la vivienda, de conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en...

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