DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la adopción de medidas paliativas y reparadoras de los daños ocasionados por el temporal acaecido en la Comunidad Autónoma de Canarias en enero de 1999.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Durante estos días se ha venido padeciendo un fuerte temporal de lluvias, oleaje y viento en el Archipiélago Canario que ha provocado graves daños y pérdidas de diversa naturaleza en las infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio.

La magnitud de estos hechos y sus efectos exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que garanticen, con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación de los servicios públicos afectados, todo ello en el ámbito competencial de cada una de las Administraciones Públicas y bajo el principio de colaboración entre ellas.

En su virtud y a tales efectos, al amparo del artículo 30 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera conveniente crear una Comisión Interdepartamental de carácter temporal.

Por todo lo cual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión extraordinaria del día 12 de enero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea una Comisión Interdepartamental, de carácter temporal, con el fin de programar, establecer y ejecutar las medidas que se consideren oportunas para paliar los daños ocasionados por el temporal que están padeciendo las islas durante este mes de enero, coadyuvando al logro de la normalidad en el Archipiélago, mediante la debida coordinación de actuaciones entre las diferentes Administraciones públicas competentes.

Artículo 2.- Competencias de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental creada tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los daños ocasionados, debiendo al efecto solicitar acreditación de la relación directa de causalidad del daño con el temporal.

b) Proponer a las Administraciones públicas competentes la adopción de las medidas que se consideren oportunas para reparar los daños ocasionados por el referido temporal.

c) Realizar las actuaciones que se consideren necesarias para llevar a cabo dichas medidas.

2. La Comisión podrá facultar al Presidente de la misma para adoptar las medidas urgentes que sean precisas.

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