ORDEN de 29 de enero de 1999, por la que se regula la admisión de alumnos en residencias escolares y se convocan plazas de alumnos para el curso 1999/2000.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C.A.C. nº 114, de 20.9.85), autoriza a esta Consejería a dictar cuantas normas sean precisas para su desarrollo, en su virtud,

D I S P O N G O:

I. CONDICIONES GENERALES.

1. Residencias y aspirantes.

1.1. Las residencias escolares, ordinarias y específicas, son las que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Los directores de las residencias, con carácter exclusivamente informativo, podrán publicar en el tablón de anuncios de las mismas, relación de centros a los que acuden los residentes y estudios que en los mismos se imparten.

1.2. Podrán solicitar plaza en las residencias escolares.

a) Alumnos que vayan a cursar estudios de niveles de enseñanza obligatoria (desde Educación Primaria hasta 4º de E.S.O. o hasta 2º FP 1) y su edad no exceda de 16 años (cumplidos en el año en que se solicita plaza).

b) Alumnos que deseen cursar estudios de enseñanza no obligatoria (B.U.P., C.O.U., nuevos Bachilleratos L.O.G.S.E., FP2, Módulos Profesionales y Programas de Garantía Social) y cuya edad no exceda de 20 años (cumplidos en el año en que se solicita plaza), ni tenga un retraso escolar superior a dos años.

Excepcionalmente, podrán ser admitidos alumnos que vayan a cursar Educación Infantil u otros estudios, aquellos cuya edad sea superior a la fijada en los párrafos anteriores o cuando concurran en éstos circunstancias que a juicio de la Administración, así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan.

1.3. En cualquier caso deberán reunir alguno de los siguientes requisitos, los cuales se acreditarán suficientemente con la solicitud:

a) Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, y que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.

b) Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

1.4. El solicitante:

a) Presentará una única solicitud.

b) Deberá solicitar la plaza de entre aquellas residencias escolares que figuran en el anexo I, de tal forma que le permita el acceso al centro docente donde cursará los estudios y que, al mismo tiempo, sea la más próxima a su localidad de residencia.

c) Podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida posibilitara el ocupar una plaza en la segunda.

d) Podrá solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que se encuentren ubicados junto a la Residencia solicitada. La concesión de plazas en estos casos tendrá carácter excepcional, y ello no implica la obligatoriedad de ayuda al transporte diario al centro de estudios.

e) No podrá adeudar participación económica en ninguna de las residencias escolares.

1.5. Salvo circunstancias excepcionales, estimadas por la Dirección General de Promoción Educativa, será condición necesaria, para la obtención de plaza por los alumnos de enseñanza no obligatoria, la promoción de curso.

2. Solicitud y documentación.

2.1. Las solicitudes se entregarán en la Residencia Escolar para la que se solicita plaza en primer lugar o en la correspondiente Dirección Territorial o Insular de la Consejería de Educación.

2.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el anexo II de la presente Orden. Los alumnos renovadores podrán presentar en la Residencia que obtuvieron plaza, el modelo de solicitud simplificada que figura en el anexo II b, acompañando, como mínimo, la documentación a que hace referencia la base 2.3, apartados c), d), e) y f).

2.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de ellas y en las bases de la presente Orden, debiendo incorporar a la misma la documentación cotejada o compulsada que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del libro de familia, que incluya a toda la unidad familiar.

b) Fotocopia del D.N.I. del padre/madre o tutor legal.

c) Fotocopias de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar presentadas en el último año.

Si no estuviese obligado a declarar y fuese perceptor de una prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc., deberá aportar certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por la unidad familiar y todos los conceptos durante el último ejercicio económico.

Para el supuesto de que la unidad familiar no haya obtenido ingresos por ningún concepto, deberá aportar acreditación suficiente de tal extremo.

d) Cuando se soliciten estudios que no correspondan a niveles de Educación Infantil, Primaria, E.S.O., se adjuntará solicitud de matrícula en el centro o centros más próximos a su domicilio donde se impartan los estudios para los que se solicita plaza en la residencia, así como solicitud de beca o ayuda al estudio cuando desee acogerse a lo establecido en la base 13.3 de la presente convocatoria. Si los plazos que al respecto se establezcan son posteriores al de solicitud de plaza en residencias escolares, las referidas solicitudes de matrícula, y en su caso de beca o ayuda al estudio, se presentarán, dentro de los tres días siguientes al término de aquéllos, en la residencia escolar para la que se solicitó plaza en primer lugar.

e) En los casos en que los motivos por los que se solicita una residencia escolar sean:

- No existir en su municipio o en localidad próxima centro donde cursar los estudios y la inexistencia o irregularidades de medios de comunicación o transporte entre el domicilio y dicho centro, impidiendo un traslado diario, deberá adjuntarse, además de la certificación de la Dirección Territorial o Dirección Insular de Educación respectiva que se recoge en el modelo de solicitud, documentación acreditativa de tal extremo.

- Por situaciones socio-económicas desfavorables, circunstancias familiares graves u otras, deberán acreditarse mediante informe social y otra documentación oficial.

El informe social acreditativo, para poder ser valorado por la Comisión Seleccionadora, tendrá que, además de reflejar las circunstancias personales, familiares y económicas por las que se propone como alumno residente, reunir los siguientes requisitos mínimos:

1) Será actualizado.

2) Reflejará las acciones que se desarrollarán con la familia y con el alumno, la coordinación que existirá con la Residencia, así como los responsables que las llevarán a cabo.

3) Establecerá el tiempo estimado en que se propone deberá estar el alumno en la Residencia.

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