DECRETO 798/1984, de 12 de Diciembre, de la Presidencia, por el que se establece el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Publicado el Decreto 688/1984, de 2 de Noviembre, que faculta a las Consejerías para el nombramiento de funcionarios interinos para cubrir vacantes con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se hace preciso desarrollar el procedimiento de selección a seguir para tal fin.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia establecida por la Disposición Final Primera del referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1°.- La selección del personal interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por la Dirección General de la Función Pública, previa comunicación de las plazas vacantes por cada Consejería, según el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 2°.- 1. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias.

2. El procedimiento de selección será ordinariamente el de realización de pruebas selectivas y, con carácter excepcional, debidamente justificado, por concurso de méritos, cuya descripción y valoración habrán de figurar en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3°.- A los efectos de la publicación de la convocatoria, por las Consejerías se remitirá a la Dirección General de la Función Pública relación de vacantes, sistemas de selección propuestos, méritos y valoración de los mismos, pruebas a realizar, requisitos que han de reunir los candidatos certificación acreditativa de la dotación presupuestaria de las vacantes.

Artículo 4°.- 1. La Dirección General de la Función Pública realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de las respectivas propuestas, la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas o concurso de méritos, en su caso.

2. El contenido de las pruebas selectivas y programas por los que se han de regir se establecerá por resolución de la Dirección General de la Función Pública que, en todo caso, contendrá un temario mínimo, sobre materias relativas a la Administración que será obligatorio para todas las plazas y a las que se añadirán, en su caso, los temas propios de cada especialidad.

Artículo 5°.- 1. Efectuada la convocatoria se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista provisional de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo máximo de 10 días hábiles de presentación de reclamaciones.

2. Resueltas estas, se hará pública la lista definitiva y la composición del Tribunal Calificador, así como la fijación...

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